Glosario

GLOSARIO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A

ABRASIVO: Producto que se emplean para desgastar o pulir, por fricción, sustancias duras.

ABSENTISMO LABORAL: Toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo.

ACCIDENTE CON BAJA: Es el que sufre el trabajador de cuyas resultas se producen lesiones que le impiden poder trabajar por tiempo superior a un día.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

ACCIDENTE IN ITINERE: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste, sin que exista una limitación horaria. Se requiere el cumplimento de tres elementos: que ocurra en el camino de ida o vuelta, que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente y que se emplee el itinerario habitual.

ACCIDENTE IN MISIÓN: Aquel accidente sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.

ACCIDENTE NO LABORAL: Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización, salvo para acceder a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de muerte y supervivencia, desde situaciones de no-alta.

ACCIDENTE SIN BAJA: Es aquel que habiendo producido lesiones, después de haber sido atendidas médicamente, no impiden al trabajador incorporarse al trabajo dentro de la misma jornada o al inicio de la siguiente.

ACCIÓN CORRECTORA: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, de un defecto o cualquier otra situación indeseable existente, para impedir su repetición.

ACCIÓN PROTECTORA: Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.

ACOSO MORAL (MOBBING): Situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos por el Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT), de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.

ACOSO SEXUAL: La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.

AGENCIA EUROPEA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Organismo comunitario cuyo objeto es proporcionar a los Estados miembros de la Unión Europea toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

AGENTE BIOLÓGICO: Todo aquel ser vivo, ya sea de origen animal o vegetal, y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en los ambientes de trabajo que, durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al medio laboral, pudiendo ser susceptible de provocar efectos negativos sobre la salud de los trabajadores.

Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

AGENTE BIOLÓGICO DEL GRUPO 1: Aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.

AGENTE BIOLÓGICO DEL GRUPO 2: Aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

AGENTE BIOLÓGICO DEL GRUPO 3: Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.

AGENTE BIOLÓGICO DEL GRUPO 4: Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

AGENTE CANCERÍGENO O MUTÁGENO: Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno de 1.ª ó 2.ª categoría, o mutágeno de 1.ª ó 2.ª categoría, establecidos en la normativa vigente relativa a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Un preparado que contenga alguna de las sustancias mencionadas anteriormente, que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno, establecidos en la normativa vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

También se entenderá como agente cancerígeno una sustancia, preparado o procedimiento de los mencionados en el anexo I del Real Decreto 665/1997, así como una sustancia o preparado que se produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo.

AGENTE CONTAMINANTE: Agente de naturaleza física, química o biológica que, estando presente en el ambiente laboral, puede provocar, en función de las características de exposición al mismo, efectos nocivos en la salud de los trabajadores.

AGENTE EXTINTOR: Es el producto o conjunto de productos contenidos en el extintor y cuya acción provoca la extinción.

AGENTE FÍSICO: Son las diferentes formas de energía (ruido, calor, vibraciones, iluminación, radiaciones, etc.) que inciden sobre el trabajador, y que en función de su naturaleza, su intensidad y su forma de interaccionar con el organismo pueden causar alteraciones en su salud cuando la dosis recibida es superior a la tolerable.

AGENTE QUÍMICO: Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

ALUMBRADO DE EMERGENCIA: Sistema previsto para situaciones en que se producen disfunciones en el suministro de energía eléctrica que afectan a la iluminación general. Ha de ser una instalación fija provista de fuente de energía propia que le permita entrar en funcionamiento automáticamente y que cumpla su cometido durante un mínimo de una hora desde que se produjo el fallo.

AMAT: Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Organización representativa del sector de las MATEPSS en la que se integran con carácter voluntario todas las existentes.

ANÁLISIS DE RIESGOS: Utilización sistemática de la información disponible para identificar los peligros y estimar los riesgos de los trabajadores.

ASISTENCIA SANITARIA: Derecho de los trabajadores y pensionistas y de sus familiares a cargo, incluidos, en su caso, los acogidos de hecho, a recibir tratamiento médico y farmacéutico.

ATMÓSFERA EXPLOSIVA: La mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

ATMÓSFERA INFLAMABLE: Condiciones ambientales del lugar de trabajo caracterizadas por una alta concentración de materias o sustancias con componentes o derivados de gas combustible.

B

BOCA INCENDIO EQUIPADA: Equipo de lucha contra incendios constituido por los siguientes elementos: boquilla, lanza, manguera, racores, válvula, manómetro, soporte y armario para las de 45 mm. También pueden ser de 25 mm.

C

CALIDAD DE VIDA LABORAL: Es el grado de satisfacción personal y profesional existente en el desempeño del puesto de trabajo y el ambiente laboral, que viene determinado por un determinado tipo de dirección y gestión, condiciones de trabajo, compensaciones, atención e interés por las actividades realizadas y nivel de logro y autodesarrollo individual y en equipo, o bien, el grado de satisfacción que los empleados sienten en el desarrollo de su actividad profesional proporcionado por los factores psicosociales y de confort que la empresa les ofrece.

CARCINOGÉNICOS: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

CARGA DE TRABAJO: Conjunto de exigencias psíquicas y físicas de un puesto de trabajo.

CENTRO DE TRABAJO: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

CENTROS NACIONALES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Organismos centrales dependientes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo encargados de desarrollar técnicas especializadas de información y documentación, homologación y normalización, medio ambiente y ergonomía.

CLIMA LABORAL: Cualidad interna relativamente perdurable de la organización, resultado de la conducta y normativas de sus miembros, que es percibida por éstos y hace a la entidad diferente de otras entidades, a la vez que influye en la conducta y actividades de sus miembros.

COLOR DE SEGURIDAD: Matiz cromático al que se atribuye una significación determinada en relación con la señalización en materia de seguridad y salud en el trabajo (rojo: prohibición, peligro; amarillo: advertencia; azul: obligación; verde: salvamento, auxilio, situación de seguridad)

COMBURENTE: Es el elemento en cuya presencia, el combustible puede arder. De forma general, se considera el oxígeno, como el comburente típico. Comburentes: Sustancias y preparados, que en contacto con otros, particularmente con los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica.

COMBUSTIBLE: Cualquier sustancia que, aportándole cierta energía de activación, es capaz de arder.

 

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos. Obligatoria su constitución a partir de los 50 trabajadores, está integrado por los delegados de prevención y por igual número de representantes de la empresa.

 

COMPONENTE DE SEGURIDAD: El componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el fabricante, o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, comercialice con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.

 

CONATO DE EMERGENCIA: Situación que puede ser neutralizada con los medios contra incendios y emergencias disponibles en el lugar donde se ha producido, por el personal que se encuentre en el lugar del incidente.

 

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR: Armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, que configura un sistema que contempla las nuevas relaciones sociales surgidas (incorporación de la mujer al trabajo, entre otras) y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Conlleva importantes reformas legislativas (permisos de maternidad, paternidad, excedencias laborales, reducción de jornada, etc.) y la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a personas, en un marco amplio de política de familia.

 

CONTROL DE RIESGOS: Mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, es el proceso de toma de decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

 

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD: Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las obligaciones de organización y coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras de construcción en las que concurren dos o más empresas o una empresa y trabajadores autónomos.

 

CORROSIVOS: Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer sobre ellos una acción destructiva de los mismos.

 

CRITERIO DE ACTUACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Indicadores de gestión que permiten a la organización determinar el grado de aquella y para lograr el nivel de cumplimiento de su política de prevención.

D

 

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: El conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

DELEGADO DE PREVENCIÓN: Representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

DETECTOR DE INCENDIO: Aparato situado habitualmente en el techo o falso suelo y que posee, como mínimo, un sensor que controla de forma continua o a intervalos regulares la presencia de alguno o varios síntomas indicativos de la presencia de fuego, enviando una señal a una central de alarma y control a la que está conectado.

DETECTOR DE POSICIÓN: Se denominan también interruptores fin de carrera o interruptores de posición. Son los elementos de uso más generalizado para realizar el enclavamiento de resguardos móviles.

DISCAPACIDAD: Toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN: Dispositivo (distinto de un resguardo) que elimina o reduce el riesgo, solo o asociado a un resguardo.

DISTANCIA DE SEGURIDAD: Medida geométrica establecida a partir de los datos antropométricos de la población y que tiene como finalidad impedir el acceso de una parte del cuerpo o su totalidad a una zona en la que exista riesgo, especialmente si éste es de tipo mecánico (aplastamiento, impacto, atrapamiento arrastre)

E

ELIMINACIÓN DE RESIDUOS: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

EMERGENCIA: Aquella situación que es lo suficientemente grave como para ocasionar daños a personas, a las instalaciones, bienes y al medio ambiente.

EMPRESA TRABAJO TEMPORAL (ETT): Aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra (empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados para hacer frente a necesidades coyunturales.

ENFERMEDAD COMÚN: Alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

ENFERMEDAD DERIVADA DEL TRABAJO: Daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, químicas y biológicas presentes en el ambiente de trabajo.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE): Son grupos, de dos o tres trabajadores, que deberán dirigir ordenadamente a las personas hacia las salidas de emergencia, verificando que no quede nadie sin evacuar.

EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI): Son grupos de un mínimo de dos trabajadores con conocimientos básicos de lucha contra incendios y emergencias, que actúan directamente contra las causas que han producido la emergencia, y en su zona correspondiente.

EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA): Son grupos de trabajadores con conocimientos para realizar los primeros auxilios, si fuera preciso, prepararan al accidentado para su posterior traslado a un centro asistencial en las mejores condiciones posibles.

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier complemento u accesorio destinado a tal fin.

EQUIPOS DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (ESI): Son grupos de trabajadores con conocimientos y entrenamiento intensivo suficiente para luchar contra cualquier, a las órdenes del Jefe de Intervención. Son los bomberos de la empresa.

ERGONOMÍA: Es la técnica multidisciplinaria (psicología, fisiología, biomecánica) que estudia la relación entre el hombre y el trabajo. Trata la adaptación y mejora de las condiciones de trabajo al hombre, tanto en su aspecto físico como psíquico. Su objeto de estudio es el trabajador y su objetivo analizar las tareas, herramientas y modos de producción asociados a una actividad laboral con el objetivo de evitar accidentes y patologías laborales, disminuir la fatiga física y mental y aumentar el nivel de satisfacción del trabajador.

ESPACIO CONFINADO: Cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.

ESTABILIDAD AL FUEGO: La aptitud de un elemento de construcción, portante o no, de permanecer inalterado en su función mecánica bajo la acción del fuego,por un periodo determinado de tiempo.

ESTANQUIDAD AL FUEGO: Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas o gases calientes a través de él, por un determinado periodo de tiempo. Se anota como PF seguido de una cifra que representa el número de minutos que dicho elemento de construcción garantiza esa condición, (por ejemplo, PF30 o PF60)

ESTIMACIÓN DE RIESGOS: El proceso mediante el cual se determina la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD: Estatuto técnico de la Prevención de los Riesgos Laborales preciso para todas aquellas obras en las que no concurran las circunstancias para que se tenga que elaborar el Estudio de Seguridad y Salud.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD: Estatuto técnico de la Prevención de los Riesgos Laborales preciso en todas aquellas obras de construcción en las que sea preceptivo un proyecto de obra y reúnan alguno de los siguientes requisitos: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a setenta y cinco millones de pesetas; duración superior a treinta días laborales, empleando a más de veinte trabajadores simultáneamente; volumen de mano de obra superior a quinientos días; obras de túneles, galerías o presas.

ETIQUETA DE PELIGRO: Cédula que debe adherirse a todo envase, objeto, maquinaria o equipamiento y que advierte de situaciones de las que pueden derivar daños, por su uso o manipulación, para bienes o personas.

EVALUACIÓN DE RIESGOS: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de normas y actividades que deben adoptarse, para la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.

Es una obligación empresarial y una herramienta fundamental, para la prevención de daños a la salud y la seguridad de los trabajadores.

Su objetivo es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para eliminar de inmediato los factores de riesgo que puedan suprimirse fácilmente, evaluar los riesgos que no van a eliminarse inmediatamente, y planificar la adopción de medidas correctoras.

EXTINTOR: Aparato que contiene un agente extintor, que puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego, por la acción de una presión interna.

F

FACTOR DE RIESGO: Es una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidente o afecciones para la salud de los trabajadores.

 

FACTORES PSICOSOCIALES: Interacciones entre las condiciones de trabajo y las capacidades, necesidades y expectativas del trabajador, que están influenciadas por las costumbres, cultura y por las condiciones personales fuera del trabajo.

 

FICHA DATOS DE SEGURIDAD: Documento que tiene por fin adoptar un sistema de información que permita tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo frente a los riesgos producidos por sustancias o preparados químicos.

 

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Actividad básica en materia preventiva que, en cumplimiento del deber de protección, que incumbe al empresario, consiste en que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en dicha materia, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.

 

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES: Organismo adscrito a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud que tiene como objeto social promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, por medio de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

 

FUENTE DE ESCAPE: Es un punto o lugar desde el cual se pueden escapar a la atmósfera gases, vapores o nieblas de tal modo que se pueda formar una atmósfera de gas explosiva.

 

G

 

GAS: Materia molecular de una sustancia difundida en el aire en estado físico normal a 25 ºC y 760 mm de Hg de presión. Son fluidos amorfos que ocupan el espacio que los contiene y que pueden cambiar de estado físico únicamente por una combinación de presión y temperatura.

 

GESTIÓN DE RESIDUOS: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

 

GUANTES DE SEGURIDAD: Equipo de protección individual con el que se pretende preservar la integridad de las manos del trabajador, existiendo diferentes prestaciones y diseños en función de los requerimientos y condiciones de trabajo existentes (evitan heridas, erosiones, quemaduras…).

 

H

 

HERRAMIENTAS MANUALES: Son utensilios de trabajo utilizados generalmente de forma individual, que únicamente requieren para su accionamiento la fuerza motriz humana.

 

HIGIENE INDUSTRIAL: Es la técnica de prevención, cuyo objetivo es evitar la aparición de enfermedades profesionales, para lo cual actúa sobre el medio ambiente o entorno físico que rodea al trabajador, con el fin de lograr unas condiciones ambientales que no dañen la salud de los trabajadores.

I

 

IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

 

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS: El proceso mediante el cual se reconoce que existe un riesgo y se definen explícitamente sus causas y características.

 

IGNIFUGACIÓN: Incremento de la resistencia al fuego de los materiales que conforman los elementos constructivos de los centros de trabajo y edificios en general.

 

INCENDIO: Combustión rápida que se desarrolla sin control en el tiempo y en el espacio. Un incendio es un fuego incontrolado.

 

ÍNDICE DE FRECUENCIA: Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de tiempo y el número de horas-hombre trabajadas en dicho periodo.

 

ÍNDICE DE GRAVEDAD: Relaciona el número de jornadas perdidas por accidentes durante un periodo de tiempo y el total horas-hombre trabajadas durante dicho periodo de tiempo.

 

ÍNDICE DE INCIDENCIA: Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de tiempo y el número medio de personas expuestas al riesgo considerado.

 

INFLAMABLES: Sustancias y preparados cuyo punto de destello sea igual o superior a 21º C e inferior a 55º C.

 

INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Derecho básico e irrenunciable de los trabajadores que tiene por objeto la comunicación de todos aquellos aspectos relacionados con su seguridad y salud (riesgos laborales y medidas adoptadas para su eliminación o reducción).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS): El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y cuya competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

 

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES: Deber empresarial consistente en analizar documentalmente las situaciones que afectaron a la integridad de la salud del trabajador con el fin de conocer las causas que las provocaron y poder, en consecuencia, adoptar las oportunas medidas para evitar que las mismas vuelvan a producirse.

 

IRRITANTES: Las sustancias y preparados no corrosivos, que en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.

J

JEFE DE EMERGENCIA: Es el máximo responsable jerárquico en caso de emergencia. Su misión será decidir en cada momento que acciones han de ejecutarse cuando se desencadene un siniestro.

 

JEFE DE INTERVENCIÓN: Persona que actuará siempre bajo las ordenes y supervisión del Jefe de Emergencia. Su misión será la de atacar físicamente la emergencia para lograr su control inmediato. Bajo su mando estará el equipo de segunda intervención.

L

LESIÓN: Daño o detrimento corporal

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Norma básica que pretende ser el pilar fundamental y el marco general de las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores (Ley 31/1995, de 8 de noviembre –BOE 10.11.95-).

 

LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL: Norma legal en la que se

regulan las distintas acciones u omisiones que por contrariar o vulnerar el ordenamiento jurídico laboral merecen el oportuno reproche sancionador (Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto -BOE 08.08.00-)

 

LIBRO DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Documento registro en el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social refleja las consideraciones que estime conveniente en su actividad de vigilancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (revisa el cumplimiento de las disposiciones existentes en materia de constitución, organización, gestión y funcionamiento de éstas)

M

MAGNITUD DE RIESGO: Índice de referencia utilizado, para la valoración de los riesgos, en las evaluaciones de riesgos. Se calcula comúnmente en función de los parámetros siguientes: consecuencias que se pueden producir en caso de accidente, tiempo de exposición al riesgo del trabajador y la probabilidad de que el accidente se produzca cuando se está en exposición.

 

MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN: Documento marco en el que se establecen las bases técnicas para la elaboración y puesta en práctica de las distintas medidas de protección ante emergencias (evaluación del riesgo, inventario de los medios humanos y materiales precisos, plan de emergencia y programación de su implantación y revisión).

 

MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Documento básico del Sistema de Prevención en el cual se establece la política de prevención y se describe el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la organización.

 

MASCARILLA: Equipo de protección individual con el que se pretende preservar la integridad de las vías respiratorias ante la acción de sustancias peligrosas o contaminantes.

 

MATERIA EXPLOSIVA: Sustancia que por un aporte de energía térmica o un impacto puede originar una reacción en cadena con generación de ondas expansivas violentas.

 

MEDICINA DEL TRABAJO: Especialidad médica que actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno; así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo.

 

MEMORIA DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS: Informe anual en el que se reseñan las distintas acciones e iniciativas abordadas por la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio al que se refiere. Su elaboración corresponde al Servicio de Prevención, debiendo éste someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud.

 

MUTUA (MATEPSS): Asociaciones de empresarios que, debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con tal denominación, se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la dirección, y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, con sujeción a las normas del Reglamento de Colaboración de Mutuas y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la LGSS, podrán asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el de Términos de Salud Laboral y PRL 59

 

N

 

NORMA DE TRABAJO: Directriz que ha de seguir el trabajador en general o en situaciones concretas, con vistas a minimizar los riesgos.

 

NORMA UNE (UNA NORMA ESPAÑOLA): Disposición específica que regula los estándares técnicos exigidos a una determinada actividad. Se elaboran en España por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

 

O

 

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN: Análisis y designación de los recursos humanos que se van a ocupar de la gestión de los riesgos laborales en la empresa (asunción por el propio empresario, nombramiento de uno o varios trabajadores, constitución de un Servicio de Prevención Propio o contratación de un Servicio de Prevención. Ajeno)

 

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): Organismo vinculado a las Naciones Unidas cuyas funciones fundamentales son la de prestar a los estados miembros la necesaria asistencia técnica sobre determinadas materias (condiciones de trabajo, Seguridad Social, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…) y la de regular sobre aquellas que considere necesario universalizar (a través de sus Convenios, Recomendaciones y Resoluciones).

P

 

PANTALLA DE VISUALIZACIÓN: Pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.

 

PARO DE EMERGENCIA: Dispositivo de seguridad necesario en determinado tipo de maquinaria que permite, en situaciones críticas, desactivar su funcionamiento.

 

PARTE ASISTENCIAL: Es el documento no oficial, pero de uso común por todas las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que debe rellenar el empresario en el momento que un trabajador precisa asistencia sanitaria por una causa profesional.

 

PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO: Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.

 

PELIGRO: Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo, al medio ambiente o una combinación de ambos.

 

PLAN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS: Programa efectuado por las Mutuas, de acuerdo a las directrices establecidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se recogen los objetivos, los recursos y el control de las distintas acciones abordadas en materia de Prevención de Riesgos Laborales (debe ser presentada ante la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social).

 

PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR: Es un plan de emergencia que agrupa los planes de emergencia interior de empresas cercanas, el plan de actuación municipal, el plan básico de emergencia municipal, etc.

 

PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR: Es la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación previstos en una empresa para prever accidentes de cualquier tipo y mitigar sus efectos en el interior de las instalaciones.

 

PLAN DE EVACUACIÓN: Es un plan de actuación que exige a los trabajadores dirigirse, de forma ordenada y controlada, hacia lugares seguros interiores o exteriores al centro de trabajo. Puede darse una evacuación total o parcial. Este plan trata de proteger a las personas.

 

PLANIFICACIÓN DE PREVENCIÓN: Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

 

Plan de seguridad y salud Programa de las actividades preventivas que, en las obras de construcción en las que concurran contratas deben elaborar cada una de ellas para adecuar las especificidades propias de sus trabajos a las previsiones de seguridad y salud establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

 

PLURIACTIVIDAD: La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.

 

PLURIEMPLEO: La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

 

POLÍTICA DE PREVENCIÓN: Directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales tal y como se expresan formalmente por la dirección.

 

POTENCIALMENTE PELIGROSO: Aquel proceso, operación, equipo o actividad que en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

 

PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

 

PREVENCIÓN DE RESIDUOS: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

 

PRODUCTO PELIGROSO: Es aquel que, en ausencia de medidas preventivas específicas, origina riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

 

PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Descripción documentada para alcanzar los objetivos y metas en materia de prevención de riesgos laborales.

 

PROMOCIÓN DE LA SALUD: Actividad divulgativa que pretende la implantación de una cultura preventiva en el ámbito de la sanidad laboral con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad y salubridad de las relaciones laborales.

 

PROTECCIÓN COLECTIVA: Conjunto de sistemas o medidas cuya implantación tiene por objeto preservar la integridad y la salud de un grupo o de todos los trabajadores (dispositivos de seguridad, plataformas, redes, diferenciales, señalización de los riesgos…)

 

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS: Conjunto de sistemas o procedimientos necesarios para preservar la integridad y salud de aquellos trabajadores que lo precisen, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.

 

PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Conjunto de sistemas o medidas que, para aquellos riesgos que no han podido ser eliminados por los mecanismos de protección colectiva, se ponen a disposición de determinados trabajadores por precisarlos para un desarrollo de sus funciones seguro y saludable (guantes, oculares, calzado de seguridad, cascos.

 

R

 

RADIACIÓN: Fenómeno físico consistente en la emisión, propagación y absorción de energía por parte de la materia, tanto en forma de ondas (radiaciones sonoras o electromagnéticas) como de partículas subatómicas (corpusculares).

 

RECONOCIMIENTO MÉDICO: Conjunto de pruebas médico-diagnósticas realizadas a un trabajador con el fin de proceder a una valoración de salud que define la capacidad o incapacidad física y/o mental del individuo para desarrollar las tareas propias, con vistas a verificar la aptitud del trabajador a las condiciones de su puesto de trabajo y prevenir cualquier

 

RECURSO PREVENTIVO: Es la persona designada por el empresario para vigilar la ejecución en condiciones de seguridad de ciertas actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales para los trabajadores que los ejecutan. Esta persona tendrá una formación mínima de 50 horas en Prevención de Riesgos Laborales y contará con los medios necesarios para ejecutar sus funciones de control de la actividad preventiva

 

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: Prestación económica que consiste en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora para proteger la salud de la trabajadora o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

 

RIESGO LABORAL: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.// Combinación de la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

S

 

SALUD LABORAL: Estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como ausencia de enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo.

 

SECTOR DE INCENDIO: Todo recinto delimitado por elementos resistentes al fuego del grado que en cada caso se determine y que encierra una o varias actividades definidas por un único uso.

 

 

SEGURIDAD LABORAL: Es el conjunto de técnicas de prevención, que aplicadas a los procesos productivos y a las máquinas e instalaciones que en los mismos intervienen, tienden a evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes de trabajo.

 

SEÑAL ACÚSTICA: Una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.

 

SEÑAL ADICIONAL: Una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en la letra g) y que facilita informaciones complementarias.

 

SEÑAL DE ADVERTENCIA: Una señal que advierte de un riesgo o peligro.

 

SEÑAL AUDIBLE DE ADVERTENCIA: Señal que indica la existencia potencial o real de una situación peligrosa que requiere la adopción de medidas apropiadas para eliminar o controlar el peligro, proporcionando indicaciones acerca de la conducta y acciones a seguir.

 

SEÑAL AUDIBLE DE EVACUACIÓN Y EMERGENCIA: Señal que indica el inicio o la existencia real de una emergencia que implica la posibilidad de lesiones y orienta a las personas para abandonar la zona peligrosa de forma apropiada.

 

SEÑAL AUDIBLE DE PELIGRO: Señal audible que indica el inicio, y si es necesario, la duración y el final de una situación peligrosa. En función de la urgencia y el posible efecto del peligro sobre las personas, se distinguen dos tipos de señales audibles de peligro: señal audible de advertencia y señal audible de evacuación de emergencia.

 

SEÑAL DE OBLIGACIÓN: Una señal que obliga a un comportamiento determinado.

 

SEÑAL DE PROHIBICIÓN: Una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.

 

SEÑAL DE SALVAMENTO O DE SOCORRO: Una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.

 

SEÑAL EN FORMA DE PANEL: Una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

 

SEÑAL GESTUAL: Un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

 

SEÑAL LUMINOSA: Una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

 

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

 

SERVICIO DE PREVENCIÓN: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la dirección general, a los trabajadores y a sus representantes y órganos de representación especializados.

 

SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA Unidad de servicio de vigilancia de la salud implantada en la organización empresarial que dispensa los medios preventivos, de diagnóstico y terapéuticos a su alcance con el fin de preservar la seguridad y salud de sus trabajadores. A raíz de la aprobación de la Ley y el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales el personal del mismo se integra en los Servicios de Prevención de la Empresa.

 

SIMULACRO DE EMERGENCIA Medida de control y valoración de las acciones de emergencia adoptadas, en el que se escenifica una situación de crisis que realmente no existe con el fin de activar el Plan de Emergencia y Evacuación y poder verificar la idoneidad del mismo así como de los diferentes equipos implicados en su desarrollo.

 

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Parte del sistema de gestión global de la organización que facilita la gestión de los riesgos de seguridad y salud asociados con la actividad de la organización. Incluye la estructura organizativa, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener la política de seguridad y salud en el trabajo de la organización.

 

T

 

TÉCNICO DE PREVENCIÓN: Personal que, habiendo cursado con satisfacción los programas establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención, se le reconoce la facultad de ejercer funciones preventivas. Existen tres niveles: básico, intermedio y superior.

 

TIEMPO DE EVACUACIÓN: Es el tiempo total empleado desde que se detecta una emergencia hasta que la última persona haya sido desalojada del local hasta el punto de reunión indicado.

 

V

 

VALORACIÓN DEL RIESGO: Mediante la información obtenida en el análisis del riesgo, es el proceso en el que se emiten los juicios sobre la tolerabilidad al riesgo, teniendo en cuenta factores socioeconómicos y aspectos medioambientales.

 

VÍA DE EVACUACIÓN: El recorrido a realizar, desde cualquier salida de recinto o planta, hasta la vía pública o espacio exterior seguro; no contabilizándose como tales: los aparatos elevadores de cualquier tipo, las escaleras mecánicas y aquellos otros en los que se sitúen tornos o similares.

 

VIGILANCIA LA SALUD: Control y seguimiento del estado de la salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores en la salud.

Z

 

ZONA DE PELIGRO O ZONA DE TRABAJOS EN TENSIÓN: Espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.

 

ZONA DE PROTECCIÓN: Es el espacio comprendido entre los límites de los lugares accesibles, por un lado, y los elementos que se encuentran bajo tensión, por otro.

 

ZONA PELIGROSA: Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

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Proyecto Financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales con la AE-0021/2015 - AS-2017-0038 - ES-2017-0061 - ES-2017-0063. El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales